martes, 1 de febrero de 2011

Sección 11 . Instrumentos financieros

Instrumentos financieros. Introducción
Selección de la política de contabilidad para los instrumentos financieros
¿Qué es instrumento financiero?
Clases de instrumentos financieros
Ejemplos de instrumentos financieros
Cambios a la práctica colombiana actual

Instrumentos financieros. Introducción

Sin lugar a dudas, lo relacionado con los instrumentos financieros (Secciones 11 y12) es central al IFRS para PYMES y tendrá el mayor impacto en la aplicación.

Se mantiene el concepto básico de instrumento financiero (entendido como un contrato) y se diferencia entre instrumentos financieros básicos e instrumentos financieros más complejos. Adicionalmente, se referencian otros contratos (que pueden o no ser instrumentos financieros) a los cuales de manera expresa no aplican las Secciones 11 y 12.

La decisión central se refiere a la política de contabilidad que la entidad debe aplicar a TODOS sus instrumentos financieros. El cambio de dicha política está condicionado a la satisfacción de los requerimientos que señala el estándar.

Lo que sigue es un intento de presentar de manera sintética el tratamiento que el IFRS para PYMES le da a los instrumentos financieros. Dado que el tema es amplio, se divide en varias entregas. La primera, que es esta, recoge los elementos generales relacionados con la definición y clasificación, acompañados de ejemplos. La segunda se referirá a los instrumentos financieros básicos (Sección 11). La tercera abordará los elementos financieros más complejos (Sección 12). La cuarta recogerá las principales definiciones técnicas. Y la quinta tratará lo relacionado con las revelaciones.

Selección de la política de contabilidad para los instrumentos financieros

La entidad tiene que escoger una de las siguientes dos alternativas y aplicarla como política de contabilidad:

Alternativa 1: Aplicación de todas las determinaciones tanto de la Sección 11 como de la Sección 12.

Alternativa 2:
a. Para el reconocimiento y la medición, aplicar el IAS 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.
b. Para la revelación, aplicar los requerimientos de revelación de las Secciones 11 y 12.

Tal política de contabilidad la entidad la tiene que aplicar a TODOS sus instrumentos financieros.

Cambios a la política de contabilidad para los instrumentos financieros

¿Cuándo es apropiado cambiar la política de contabilidad sobre instrumentos financieros? ¿Cómo contabilizar el cambio en la política de contabilidad? ¿Qué información revelar sobre el cambio en la política de contabilidad?

Las respuestas a estas preguntas son las mismas que para cualquier cambio en política de contabilidad de acuerdo con el IFRS para PYMES y están contenidas en los numerales 10.8 a 10.14 (Un resumen de ellos lo encuentra en nuestro boletín IFRS para PYMES No. 5 del 11 de agosto del 2009).

. En consecuencia, la decisión más importante está en seleccionar la política de contabilidad. Por efectos prácticos, es mejor estudiar y analizar bien el conjunto antes de comenzar a implementarlo.

¿Qué es instrumento financiero?

Instrumento financiero es un contrato que da origen a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio de otra entidad.

ContratoEs un acuerdo entre dos o más partes que tiene consecuencias económicas claras que las partes tienen poca o ninguna capacidad de evitar, usualmente porque el acuerdo es de cumplimiento forzoso según la ley. Los contratos tienen una variedad de formas y no necesitan estar por escrito.
Activo financieroEs cualquier activo que sea:

(a) efectivo;
(b) un instrumento de patrimonio de otra entidad;
(c) un derecho contractual:
(i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o
(ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad según condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o
(d) un contrato que se liquidará o se podrá liquidar en instrumentos de patrimonio propios de la entidad y:
(i) según el cual la entidad es, o puede ser, obligada a recibir un número variable de instrumentos de patrimonio propios de la entidad; o
(ii) que será o podrá ser liquidado de una manera diferente al intercambio de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero por un número fijo de instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Para este propósito, los instrumentos de patrimonio propios de la entidad no incluyen instrumentos que ellos mismos sean contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
Pasivo financieroEs cualquier pasivo que sea:

(a) una obligación contractual:

(i) para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o
(ii) para intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad según condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o

(b) un contrato que será o podrá ser liquidado en instrumentos de patrimonio propios de la entidad y:

(i) según el cual la entidad es, o puede ser, obligada a entregar un número variable de instrumentos propios de la entidad; o
(ii) será o podrá ser liquidado de una manera diferente al intercambio de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero por un número fijo de instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Para este propósito los instrumentos de patrimonio propios de la entidad no incluyen instrumentos que ellos mismos sean contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
Instrumento de patrimonioEs un contrato que evidencia un interés residual en los activos de la entidad luego de deducir todos sus pasivos.


Clases de instrumentos financieros

El IFRS para PYMES diferencia entre instrumentos financieros básicos (Sección 11) e instrumentos financieros más complejos (Sección 12).

Adicionalmente, refiere a otros contratos (sean o no instrumentos financieros) a los cuales no aplican las Secciones 11 y 12 sino otras Secciones.

Los efectos de esto son bastante importantes, principalmente porque se deriva la aplicabilidad o no de una Sección específica.

Instrumentos financieros básicos(a) efectivo
(b) los instrumentos de deuda (tales como cuenta, nota o préstamo por cobrar o por pagar) que satisfacen todas las condiciones que se establecen en el parágrafo 11.9
(c) compromisos de recibir préstamos que:

(i) no se pueden liquidar neto en efectivo, y
(ii) cuando se ejecuta el compromiso, se espera que satisfagan todas las condiciones que se establecen en el parágrafo 11.9

(d) la inversión en acciones preferenciales no-convertibles y acciones ordinarias no-vendibles o acciones preferenciales.

Parágrafo 11.9: El instrumento de deuda que satisfaga todas las siguientes condiciones (a) hasta (d) que se presentan abajo, se tiene que contabilizar de acuerdo con la Sección 11:

(a) Los retornos al tenedor son:
(i) una cantidad fija;
(ii) una tasa de retorno fija durante la vida del instrumento;
(iii) un retorno variable que, durante la vida del instrumento, sea igual a una tasa de interés referenciada cotizada u observable (tal como LIBOR); o
(iv) alguna combinación de tales tasa fija y tasas variables (tal como LIBOR mas 200 puntos básicos), provisto que las tasas tanto fija como variables son positivas (eg., el swap de tasa de interés con tasa fija positiva y tasa variable negativa no llegaría a satisfacer este criterio). Para los retornos de interés de tasa fija y variable, el interés se calcula mediante el multiplicar la tasa para el período aplicable por la cantidad principal pendiente durante el período.

(b) No hay determinación contractual que, por sus términos, podría resultar en que el tenedor pierda la cantidad principal o cualquier interés atribuibles al período actual o a períodos anteriores. El hecho de que el instrumento de deuda esté subordinado a otros instrumentos de deuda no es un ejemplo de tal determinación contractual.

(c) Las determinaciones contractuales que le permitan al emisor (el deudor) pagar por anticipado el instrumento de deuda o le permitan al tenedor (el acreedor) devolverlo al emisor antes de la maduración no son contingentes de eventos futuros.

(d) No hayan retornos condicionales o determinaciones de pago por anticipado, excepto por el retorno de tasa variable que se describe en (a) y las determinaciones de pago por anticipado que se describen en (c).
Instrumentos financieros más complejosTodos los instrumentos financieros, excepto los que:
(a) Están cubiertos por la Sección 11.
(b) Se incluyen en los otros contratos a los cuales no aplican las Secciones 11 y 12.
Otros contratos a los cuales aplica la Sección 12:

. Todos los contratos que le imponen riesgos al comprador o vendedor, que no son típicos de los contratos de comprar o vender activos tangibles.

. Contratos que podrían resultar en una pérdida para el comprador o vendedor como resultado de términos contractuales que no estén relacionados con cambios en el precio del elemento no-financiero, cambios en las tasas de cambio, o incumplimiento por una de las contrapartes.

. Contratos para comprar o vender elementos no-financieros si el contrato se puede liquidar en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros como si los contratos fueran instrumentos financieros, con la siguiente excepción: se participe en los contratos con el propósito de recibir o entregar un elemento no-financiero de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o uso esperados por la entidad, los cuales no son instrumentos financieros para los propósitos de esta sección.
Otros contratos a los cuales no aplican las Secciones 11 y 12(a) Intereses en subsidiarias: aplica la Sección 9 Estados financieros consolidados e independientes
(b) Intereses en asociadas: aplica la Sección 14 Inversiones en asociadas
(c) Intereses en negocios conjuntos: aplica la Sección 15 Inversiones en negocios conjuntos
(d) Derechos y obligaciones de empleados según planes de beneficio de empleados: aplica la Sección 28 Beneficios de empleados
(e) Derechos según contratos de seguros a menos que el contrato de seguro pudiera resultar en una pérdida para cualquiera de las partes como resultado de términos contractuales que no estén relacionados con: (i) cambios en el riesgo asegurado; (ii) cambios en las tasas de cambio; o (iii) incumplimiento por una de las contrapartes: aplica el IFRS 4 o el IAS 39.

(f) Instrumentos financieros que satisfagan la definición de patrimonio propio de la entidad: aplican la Sección 22 Pasivos y Patrimonio y la Sección 26 Pago basado en acciones.

(g) Arrendamientos: aplica la Sección 20 Arrendamientos.

A menos que el arrendamiento pudiera resultar en una pérdida para el arrendatario o para el arrendador como resultado de términos contractuales que no estén relacionados con: (i) cambios en el precio del activo arrendado; (ii) modificaciones en las tasas de cambio; o (iii) incumplimiento por una de las contrapartes.

(h) Contratos para consideración contingente en una combinación de negocios: aplica la Sección 19 Combinaciones de negocios y plusvalía.


Ejemplos de instrumentos financieros

Instrumentos financieros básicos(a) Efectivo
(b) Depósitos a la vista y a término fijo cuando la entidad sea el depositante (ej: cuentas bancarias)
(c) Papeles comerciales y facturas comerciales tenidas
(d) Cuentas comerciales y notas por cobrar y por pagar, así como préstamos de bancos o de terceros.
(e) Cuentas por pagar en moneda extranjera. Sin embargo, cualquier cambio en la cuenta por pagar a causa de un cambio en la tasa de cambio se reconoce en utilidad y pérdida tal y como es requerido por el parágrafo 30.10.
(f) Préstamos a o de subsidiarias o asociadas que son debidos a la demanda.
(g) El instrumento de deuda que inmediatamente se convertiría en por cobrar si el emisor incumple en el pago del interés o del principal (tal determinación no viola el parágrafo 11.9).
(h) Bonos e instrumentos de deuda similares.
(i) Inversiones en acciones preferenciales no-convertibles y acciones ordinarias no-vendibles y preferenciales.
(j) Compromisos para recibir un préstamo si el compromiso no se puede liquidar en efectivo.
Instrumentos financieros más complejos(a) Valores respaldados en activos, tales como obligaciones hipotecarias colateralizadas, acuerdos de recompra y paquetes titularizados de cuentas por cobrar.
(b) Opciones, derechos, garantías, contratos de futuros, contratos forward y swaps de tasas de interés que se pueden liquidar en efectivo o por el intercambio de otro instrumento financiero.
(c) Instrumentos financieros que califiquen y sean designados como instrumentos de cobertura de acuerdo con los requerimientos contenidos en la Sección 12.
(d) Compromisos de hacerle préstamos a otra entidad.
(e) Compromisos de recibir un préstamo si el compromiso se puede liquidar en efectivo.
(f) La inversión en instrumentos de patrimonio de otra entidad, distintos a las acciones preferenciales no-convertibles y a las acciones ordinarias no-vendibles y a las acciones preferenciales.
(g) El swap de tasa de interés que retorna un flujo de efectivo que es positivo o negativo, o el compromiso de forward para comprar una commodity o un instrumento financiero que sea capaz de ser liquidado-en-efectivo y que, en la liquidación, podría tener flujos de efectivo positivos o negativos, porque tales swaps o forwards no satisfacen la condición del parágrafo 11.9.
(h) Contratos de opciones y de forwards, porque los retornos para el tenedor no son fijos y no se satisface la condición del parágrafo 11.9.
(i) Inversiones en deuda convertible, porque el retorno para el tenedor puede variar con el precio de las acciones de patrimonio del emisor más que con las tasas de interés del mercado.
(j) El préstamo por cobrar a un tercero que le da al tercero el derecho o la obligación a pagar por anticipado si cambian los requerimientos aplicables de tributación o de contabilidad, dado que tal préstamo no satisface la condición del parágrafo 11.9.


Cambios a la práctica colombiana actual

Con denominaciones similares o diferentes, casi todos los instrumentos financieros básicos y más complejos se utilizan en Colombia. Sin embargo, no se clasifican ni se contabilizan igual a como lo determina el IFRS para PYMES.

Acoger el IFRS para PYMES implicará clasificarlos de manera diferente y ello tendrá consecuencias no solo en la clasificación sino, como se verá en entregas posteriores, reconocimientos y mediciones (léase: tratamientos contables) diferentes y en consecuencia números diferentes en la posición financiera, en el desempeño financiero y en los flujos de efectivo.

Sin embargo, un cambio mucho más profundo se deriva de los principios subyacentes al respecto, los cuales conducirán a que se contabilice la estructuración financiera del contrato (léase: del instrumento financiero), independiente de la forma o de las denominaciones legales que se utilicen.

En consecuencia, habrá que pasar de una contabilidad de transacciones (según el DR 2649/93 y según los diferentes PUC) a una contabilidad de contratos (según el IFRS para PYMES). En otras palabras, pasar del solo registro de los movimientos en cuenta (‘saldo o abono en cuenta’) al reconocimiento, medición, deterioro y des-reconocimiento de los elementos contractuales, haciéndolo en términos financieros y no tanto de acuerdo con las formalidades legales.

Tal y como se verá en entregas posteriores de este boletín, las mediciones se podrán hacer a costo amortizado o a valor razonable. Sin embargo, los movimientos se llevarán unas veces a ‘utilidad o pérdida’ [profit or loss], en otros casos a ‘ganancia o pérdida’ [gain or loss] y en algunos casos a ‘otros ingresos comprensivos’ [other comprehensive income]. La práctica, respaldada en algunas
traducciones, de llevar todo a resultados tendrá que modificarse, habida cuenta de que surgirán diferencias en la posición financiera, el desempeño financiero o los flujos de efectivo.

Lo anterior deberá conducir a un cambio importante en la ‘cultura contable,’ habida cuenta que algunos sectores consideran que los instrumentos financieros son algo que incumbe solamente a las entidades que participan en los mercados de capitales (financieros, de valores y de seguros) y no a las entidades del sector real. Todo lo contrario, el IFRS para PYMES está mostrando cómo las entidades de naturaleza privada, que no tienen accountability pública, requieren dar un manejo adecuado a los instrumentos financieros (activos financieros y pasivos financieros) en los cuales participan.

La decisión relacionada con la política de contabilidad (que la entidad debe aplicar a todos sus instrumentos financieros), de optar para el reconocimiento y la medición de sus instrumentos financieros ya sea por las Secciones 11 y 12 del IFRS para PYMES ó por el IAS 39, muestra cómo en la medida en que se utilicen instrumentos financieros complejos la contabilidad necesariamente se va volviendo más compleja.
Ciertamente lo anterior merece un estudio cuidadoso y habrá que estar atentos a los desarrollos que se den.

Cordialmente,
Samuel Alberto Mantilla B.
Asesor de investigación contable
smantilla@deloitte.com

1 comentario:

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